Reagrupaciones familiares
Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familia.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
- El reagrupante deberá haber residido en España durante periodo de tiempo mínimo
- El familiar reagrupado podrá ser: Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.